Estimados lectores,
Esta duodécima edición del Reporte Tributario, Nº12 Diciembre/2021, desea contribuir con el análisis sobre los Registros Tributarios de las Rentas Empresariales 2022.
Ha habido distintos procesos de reformas tributarias en años anteriores, lo que ha significado que las empresas incurran en diversos costos accesorios para cumplir con la obligación del pago de tributos, razón por la cual consideramos necesario esta serie de reportes acerca de la importancia del conocimiento sobre Declaraciones Juradas y Proceso de Operación Renta AT. 2022. En futuros reportes tributarios continuaremos revisando elementos a considerar en la próxima Operación Renta AT 2022 junto a elementos que pueden ser parte de una futura reforma tributaria y a figuras que involucren el desarrollo de reorganizaciones empresariales, tributación en empresas familiares y en general todo aquello que involucre la variable impositiva en el ámbito de la toma de decisiones.
Este trabajo, realizado por el Profesor Gerardo Escudero, presenta un análisis sobre los aspectos relevantes de los Registros Tributarios de las Rentas Empresariales en este AT 2022.
En mérito de lo expuesto, el Instituto de Estudios Tributarios y Financieros, ha creado el Centro de Estudios Tributarios – CET ITF, el cual realiza esfuerzos para asumir el estudio de la temática tributaria desde diferentes perspectivas, ya que junto con estar en condiciones de participar en el debate que se promueva, está en posición de fortalecer los distintos programas que imparte el Instituto. (Diplomas, Seminarios, Cursos, Talleres y Café Tributario).
Estimados lectores, el Centro de Estudios Tributarios ITF, ha dado inicio a esta serie de reportes, siendo grato informar que estaremos en forma permanente comentando los principales acontecimientos, ya sea a nivel de interpretaciones, modificaciones de leyes de índole tributaria, entre otros.
Saludos cordiales,
Por Gerardo A. Escudero Toledo
Director ITF Software (www.tributasimple.cl)
Magister en Gestión Tributaria. Diplomado en Instrumentos Derivados.
Contador Auditor. Profesor de Postgrado en distintas universidades.
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Tal como comentamos en el reporte anterior ya estamos próximos a comenzar el proceso de Operación Renta del AT 2022 cuyo primer hito corresponde a la presentación de las distintas Declaraciones Juradas.
Otro hito del todo relevante es mantener y determinar correctamente los registros tributarios de las rentas empresariales con el fin de controlar las rentas o cantidades generadas u obtenidas por la empresa, ya sea que se encuentran o no liberadas de tributación al momento de su retiro, remesa o distribución, así como también para determinar en qué oportunidad tales retiros, remesas o distribuciones se afectan con los impuestos finales. Además, es muy importante controlar los saldos acumulados de créditos con el fin de verificar si tales rentas tienen o no derecho a los créditos por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) (ya sea con o sin derecho a devolución) y si tienen derecho o no al crédito por impuestos pagados en el exterior (IPE).
En consideración a que la ley establece la obligación para las empresas de confeccionar y mantener al término de cada ejercicio los registros tributarios de las rentas empresariales, abordaremos en el presente reporte, de manera introductoria, la confección tales registros tributarios.
Según lo establecido en el N°2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, las empresas sujetas al régimen establecido en letra A) del artículo 14 de la LIR deberán confeccionar al término de cada ejercicio los registros tributarios de las rentas empresariales, debiendo mantener el control de las siguientes cantidades:
Por otro lado, las empresas sujetas al régimen establecido en el Art. 14 letra D) N°3 de la LIR, (Régimen Pro Pyme) también deberán llevar el control de dicho registro tributario, exceptuando el control del registro DDAN, por cuanto las Pymes deprecian de manera instantánea e integra los activos físicos del activo inmovilizado en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados y que se encuentren efectivamente pagados, no estando sujetas de modo alguno al artículo 31 N°5 de la LIR.
Las empresas sujetas al régimen 14 Letra A) que no mantengan rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX, de conformidad al N° 3 de la letra A) del artículo 14, quedan liberadas de llevar los siguientes registros:
Lo anterior resulta de todo lógico por cuanto según el N° 1 de la letra A) del artículo 14, todos los retiros, remesas o distribuciones, por regla general, se encuentran gravados con los impuestos finales. Por lo tanto, si no existen rentas exentas, rentas con tributación cumplida o ingresos no renta, no tiene propósito llevar los registros antes señalados, porque la calificación tributaria de los repartos de utilidades siempre sería la misma, es decir, siempre estarían afectos a impuestos finales.
Sin embargo, la empresa a todo evento deberá llevar el registro SAC porque los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio afectos a impuestos finales, igualmente tendrán derecho a los créditos acumulados en dicho registro.
No obstante, la liberación indicada precedentemente, cuando las empresas efectúen una devolución de capital a sus propietarios, para efectos de determinar aquella parte que corresponde al capital efectivamente enterado, deberán reconstituir los registros RAI y DDAN al término del ejercicio correspondiente y así determinar el tratamiento tributario de las sumas devueltas.
Ahora bien, según lo instruido por el SII, una vez definido el tratamiento tributario de la devolución de capital, la empresa podrá continuar con la liberación de los registros a contar del ejercicio inmediatamente siguiente y hasta que la empresa nuevamente realice otra devolución de capital, oportunidad en que deberá reconstituir los citados registros.
Finalmente, en el evento que la empresa mantenga retiros en exceso determinados al 31 de diciembre de 2014, que permanezcan como tales al 31 de diciembre de 2019, no podrán quedar liberadas de llevar los registros RAI y DDAN atendido que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo decimoséptimo transitorio de la Ley N°21.210, tales sumas se imputarán a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante el ejercicio y deben ser imputados a los registros RAI, DDAN y REX.
En cuanto a las empresas sujetas al Régimen Pro Pyme les son aplicables las mismas normas de liberación antes expuesta, excepto que, tal como ya lo mencionamos, no tienen la obligación de llevar el registro DDAN.
Las empresas sujetas al régimen 14 Letra A) al confeccionar los registros tributarios deberán reajustar según la variación del IPC entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo, todos los remanentes iniciales anotados en los registros[1].
A su vez, para la aplicación de los impuestos finales, los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio se imputarán al término del ejercicio respectivo, reajustados de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquel en que se efectúa el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial, en el orden cronológico en que los retiros, remesas o distribuciones se efectúen, hasta agotar el saldo positivo.
Respecto a las empresas sujetas al Régimen Pro Pyme y de acuerdo con la letra c) del N° 3 de la letra D) del artículo 14, están liberadas de aplicar la corrección monetaria establecida en el artículo 41, por lo tanto, en la confección de los registros tributarios no deben efectuar reajuste alguno. Asimismo, para la aplicación de los impuestos finales, los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio se imputarán al término del ejercicio respectivo sin reajuste alguno[2].
[1] Para el AT.2022 el porcentaje de actualización anual es de un 6,7%.
[2] Cabe destacar que según lo instruido por el SII en la Circular N°73 de 2020, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término del ejercicio del año de su imputación, incluso si se trata de una empresa sujeta al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14, porque corresponden a cantidades que no son propias de dicho del régimen y se encuentran así reguladas en el artículo decimoséptimo transitorio antes mencionado.
Las empresas sujetas al Régimen 14 Letra A) como también aquellas sujetas al Régimen Pro Pyme deberán controlar los siguientes Registros Transitorios, regulados en las normas transitorias de la Ley N°21.210:
a) Registro FUR (fondos de utilidades reinvertidas)
b) Retiros en Exceso
4.1 Registro FUR:
De acuerdo al artículo decimosexto transitorio de la Ley N°21.210, cuando las empresas mantengan reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas realizadas a partir del 1° de enero de 2015[1] y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago, independientemente de la fecha de su adquisición, cuando no se hubieren cedido o enajenado los derechos o acciones respectivas o no se hubiere efectuado una devolución de capital con cargo a dichas cantidades al 31 de diciembre de 2019, deberán controlar dichas cantidades en un registro separado denominado registro FUR.
Tanto para las empresas sujetas al Régimen 14 letra A) como para el régimen Pro Pyme dichas cantidades se reajustarán según la variación del IPC entre el mes anterior a aquel en que se efectuó el aporte o aumento de capital y el mes anterior al término del ejercicio correspondiente.
4.2 Retiros en Exceso:
El artículo decimoséptimo transitorio de la Ley N°21.210, dispone que los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letras A) o B) del artículo 14 de la LIR, vigente al 31.12.2019, que a dicha fecha mantengan un control de retiros en exceso[2], y que pasen a estar sujetos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a contar del 01.01.2020, deberán seguir manteniendo el registro y control de tales partidas, así como de los propietarios o socios que efectuaron tales retiros, o sus cesionarios en su caso.
Asimismo, la Circular N° 62 del año 2020, en el numeral 1.9.3, del apartado II de las instrucciones sobre la materia, señaló que las Pymes acogidas al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 también estarán obligadas a llevar el registro y control de los retiros en exceso que se mantengan pendientes de imputación.
Por otra parte, el saldo de los retiros en exceso que se mantengan pendientes de imputación se reajustará, incluso si se trata de una empresa sujeta al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14, según la variación del IPC entre el mes anterior al cierre del ejercicio comercial precedente y el mes anterior al del cierre del ejercicio comercial en que resulten imputados según las reglas antes señaladas.
[1] Instrucciones impartidas por el SII a través de la Circular 10 de 2015 y Circular 73 de 2020.
[2] De acuerdo con lo establecido en el N° 4 del numeral I del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780
El inciso final de la letra d) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 01.01.2020, establece que el Servicio determinará mediante resolución la forma en que deberán llevarse los referidos registros.
Ahora bien, respecto a las empresas sujetas al Régimen 14 letra A) el SII impartió las debidas instrucciones el través de la Resolución Ex. SII N°19 de 2021 instruyendo respecto a los siguientes registros:
Por su parte, el inciso final de la letra i) del N°3 de la letra D) del artículo 14 señala que le son aplicables a las empresas que se acojan al régimen Pro Pyme en base a remesas, retiros o distribuciones lo señalado en el N° 8 de la letra A), según determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Ahora bien, dichas instrucciones fueron impartidas a través de la Resolución Ex.SII N°37 de 2021 instruyendo respecto a los siguientes registros:
i. Registro tributario de rentas empresariales del régimen Pro Pyme, del artículo 14 letra D) N° 3 de la LIR.
ii. Esquema de determinación de la Base Imponible de Primera Categoría.
iii. Registro de retiros en exceso determinados al 31.12.2014 que se encuentran pendientes de imputación al 31 de diciembre del ejercicio respectivo de contribuyentes sujetos al N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
iv. Registro de control de rentas que se entienden retiradas, remesadas o distribuidas de acuerdo con el artículo 38 bis de la LIR, mientras no ocurra la adjudicación de los bienes a sus respectivos propietarios.
Finalmente, el SII instruyó a través del Suplemento Tributario (Circular N°13 /2021) la obligación de informar anualmente lo siguiente:
a) Para las empresas sujetas al Régimen de la Letra A) del artículo 14 de LIR:
Recuadro N° | Detalle |
9 | Registro FUR |
12 | Base imponible de Primera Categoría |
13 | Determinación del RAI |
14 | Razonabilidad Capital Propio Tributario |
15 | Registro de rentas empresariales y movimiento STUT. |
16 | Registro SAC (saldos acumulados de crédito) |
b) Para las empresas sujetas al Régimen Pro PYME (Artículo 14 letra D) N° 3 de la LIR:
Recuadro N° | Detalle |
9 | Registro FUR |
17 | Base Imponible |
18 | Determinación del RAI |
19 | Capital propio tributario simplificado |
20 | Registro tributario de las rentas empresariales y movimiento STUT. |
21 | Registro SAC (saldos acumulados de crédito) |